Rescue Remedy: Mercedes Gonzalez Sastre |
Esta legislación define claramente en nueve títulos: objetivos, conceptos, definiciones, ámbito de aplicación, uso de las plantas naturales, el ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y de productos naturales, producción y comercialización de productos de la medicina natural, así como las faltas y sanciones. "La ley institucionalizará, promoverá, resguardará y regulará el ejercicio colectivo o individual en todo el país, de la medicina natural y las terapias complementarias", afirmó la legisladora Iris Montenegro Vicepresidenta de la Comisión de Salud y Seguridad.
Sigue el ENLACE para leer la ley. En amarillo he resaltado algunos puntos que me han parecido más que interesantes para nuestra profesión; y en verde, lo dicho sobre la terapia floral que cito aquí:
"Terapia Floral: Método terapéutico que tiene como finalidad ayudar a las personas a descubrir las causas reales emocionales que originan su padecimiento, procurar mediante el uso de esencias florales, su prevención, alivio y curación, su mecanismo de acción esta relacionado con la liberación de los conflictos emocionales y por otro con los sitios por donde estos efectos se manifiestan como enfermedad."
Vamos avanzando, teniendo en cuenta, además, a la Declaración de los Derechos de la Madre Tierra, redactada y ratificada en Cochabamba, Bolivia, y presentada este año ante la ONU. Sigue este ENLACE para leerla, es conmovedora.
FUENTE TEXTO: Susana Pérez, 5/10/2011
FUENTE LEY: Web site de la legislatura de Nicaragua
Nota del 16/2/2011: interesante las referencias a este tema en el siguiente enlace